Sociedad

PRINCIPIOS GENERALES A TENER EN CUENTA PARA DETERMINAR UNA GUARDA COMPARTIDA

Guarda compartida

En primer lugar y antes de entrar en detalles hay que saber de lo que estamos hablando porque es importante destacarlo para que los padres que prefieran una guarda compartida sepan lo que significa ya que, por propia experiencia, algunos de los que la exigen no saben de lo que se está hablando.

Partiendo de la base de que cuando un matrimonio se separa o divorcia , es la pareja la que lo hace no los hijos. Los hijos siguen siendo de los dos progenitores por lo que todas las cuestiones relativas a los hijos se han de seguir haciendo igual que cuando la pareja vivia junta, lo único que altera la posición es que ya no conviven todos juntos y por tanto hay que regular este aspecto en la vida del niño.

Las características de una guarda compartida son :

  1. Se trata del conjunto de derechos y obligaciones que las leyes conceden a los progenitores a fin de poder realizar las funciones del cuidado, atención y educación de sus hijos.
  2. Se trata de un derecho indisoluble de los dos progenitores que se deriva por el simple hecho de haber sido padres sean biológicos o adoptivos
  3. Se rige siempre en beneficio de los hijos y no de los padres
  4. Ambos progenitores tienen el deber de velar por sus hijos, de tenerlos en su compañía y de procurarles una educación
  5. Ambos progenitores representan a los menores en cualquier instancia administrativa o judicial y si el caso lo permite, ambos administrarán sus bienes.

Mitos de la guarda compartida

  1. El tener una guarda compartida no exime de pagar la pensión de alimentos del niño porque esto va en función de los ingresos que perciben los dos progenitores Si el juez aprecia que hay un desequilibrio económico suficientemente grande , el progenitor que percibe más dinero le dará al otro parte de su salario para compensar a pesar de tener decretada una guarda compartida. Por el contrario si ambos progenitores tienen aproximadamente los mismos ingresos entonces no se dará pensión por alimentos al otro. Por tanto : EN PRINCIPIO LA GUARDA COMPARTIDA NO EXIME DE PAGAR AL OTRO PROGENITOR LA PENSION POR ALIMENTOS DE LOS NIÑOS.
  2. La guarda compartida puede darse de diferentes maneras y no tiene porque ser la mitad por mitad:
  3. Puede ser una guarda compartida por mitades y simultánea
  4. Puede ser sin cambio de domicilio familiar o con cambio de domicilio
  5. Puede ser a tiempo parcial con o sin cambio de domicilio familiar pudiéndose decretar días alternos, semanas alternas, por meses o incluso por años o por curso escolar , estas dos últimas modalidades están pensadas para aquellos progenitores que por cuestiones laborales tienen que permanecer fuera del domicilio la mayor parte del año.

Por tanto las circunstancias personales de los progenitores no es obstáculo para no decretar la guarda compartida porque fundamentalmente lo que hacen los tribunales cuando se pide la guarda compartida es decidir sobre cuál es el interés del menor por lo que si aprecian que la guarda compartida no es buena para el menor no la van a decretar por lo que es importante destacar que no es un derecho absoluto y puede tener límites.

También cabe destacar que según la edad del menor será mejor una modalidad u otra de guarda compartida.

Si necesita más información puede ponerse en contacto conmigo porque hay que estudiar cada caso y sus circunstancias para pedir que modalidad de guarda compartida se puede hacer y si es conveniente ésta para que los jueces se la den o no.

Carmen Cruz Ruiz

     Abogada

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