Sociedad

Los desahuciados y los divorciados de mutuo acuerdo no pagarán tasas

El Consejo de Ministros aprueba la propuesta de Gallardón para modificar de manera parcial su propia norma

Soraya Sáenz de Santamaría negó ayer que el Gobierno hubiera rectificado la ley de tasas judiciales defendida por el ministro Alberto Ruiz-Gallardón. La vicepresidenta del Ejecutivo explicó que el Consejo de Ministros, a propuesta del propio titular de Justicia, aprobó un real decreto ley para reformar la ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. El objetivo era modular algunas de las cuantías fijadas en la norma en función de las recomendaciones expresadas por la Defensora del Pueblo.
Entre las novedades de esta matización destaca que el importe de las tasas en los procedimientos de ejecución hipotecaria de vivienda habitual quedarán fuera de la condena en costas, que suele repercutir en el desahuciado o su avalista, y que los divorcios que se zanjen de mutuo acuerdo también quedarán exentos del gravamen. En los demás casos, solo se liberará del abono cuando las medidas solicitadas versen sobre hijos menores.
El resto de procesos matrimoniales se considerarán de cuantía indeterminada, de forma que el importe variable será de 18 euros que se sumarán a la cantidad fija. Por ejemplo, en separaciones y divorcios sin acuerdo se pagarán 168 euros, entre la parte fija de 150 euros y la variable de 18 euros.
No obstante, el Gobierno calcula que las medidas aprobadas tendrán una incidencia inferior al 5% respecto de los 306 millones de euros previstos en la memoria del proyecto de ley de tasas aprobado el pasado mes de noviembre, ya que se cuantificó fundamentalmente con la tasa fija y en la mayoría de los casos esta no se ha visto modificada.
El real decreto ley también adelanta la entrada en vigor de determinados aspectos del anteproyecto de ley de Justicia Gratuita, en concreto, los que aumentan el número de beneficiarios, al reconocer como tales, con independencia de sus recursos, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo, de trata de seres humanos, menores y discapacitados psíquicos víctimas de abusos o maltrato en aquellos procesos que se deriven de esta condición, así como a quienes a causa de un accidente sufran graves secuelas permanentes, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos y aquellos que elevan los umbrales de renta para poder acceder a este derecho.

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