Economía

CUESTIONES PRÁCTICAS SOBRE LA DECLARACION DE BIENES EN EL EXTERIOR ( modelo 720 )

modelo 720

 

1.-Situación legal

La recomendación legal es la de cumplir con la normativa vigente que obliga a informar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de los bienes y derechos en el exterior por parte de todos aquellos sujetos que tengan el carácter de residentes fiscales en España.

La anterior declaración, a título informativo, se realiza a través del formulario modelo 720.

2.-Cuestiones de orden técnico y ejemplos:

2.1. El modelo 720 está relacionado con el artículo 39.2 de la LIRPF que establece que, en caso de que los órganos de inspección de la AEAT encuentren activos no declarados de contribuyentes que tengan la residencia fiscal en España, su valor debe integrarse en el último ejercicio no prescrito del IRPF como una ganancia patrimonial no declarada y pagar impuestos por los mismos, a no ser que hayan sido declarados previamente etc.

El modelo 720 y su régimen sancionador está pensado para aquellos residentes fiscales que no han declarado activos en el extranjero, no para aquellos contribuyentes que acaban de adquirir su residencia fiscal en España. De ahí que haya conflictos actualmente con las personas que se instalan en España (alemanes en Mallorca por ejemplo etc.), ya que a priori no parece razonable que se les pueda exigir que declaren toda una serie de activos bajo la pena que, de no hacerlo, se les aplica el régimen sancionador cuando ellos ya han tributado y declarado sobre esos bienes en su país de origen.

2.2. Ejemplos:

CASO 1.

Residente fiscal español que lleva todos los años establecidos en España y tiene una cuenta en el exterior no declarada con 1M.-€. Se plantea regularizar su situación antes de que la AEAT pueda detectar dicho activo, pero nunca ha presentado el modelo 720 ni ha declarado esa cuenta exterior.

Opciones que tiene:

OPCIÓN A)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 4 ejercicios no prescritos declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias del IRPF de los últimos 4 ejercicios no prescritos.

En el último ejercicio no prescrito (actualmente a día de hoy sería el ejercicio 2013), deberá integrar en su declaración de IRPF el 1M-€ como una ganancia patrimonial no justificada y pagar la deuda tributaria correspondiente.

En los otros ejercicios no prescritos de IRPF, 2014, 2015 y 2016, deberá declarar los rendimientos del capital mobiliario que haya tenido en el exterior por esa cuenta bancaria no declarada (dividendos, intereses etc.). + Presentar declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya que al tener 1M.-€ en el extranjero, supera el límite y debió de haber presentar la declaración de ese impuesto. (según la Comunidad Autónoma en la que resida en España ).

A dichas declaraciones complementarias, tanto de IRPF como de IP, se les aplicará un recargo del 20% aproximadamente + Intereses de demora según el caso.

Para el Modelo 720 se le aplicará la sanción formal de no haber presentado el modelo cuando le correspondía, aplicándose el mínimo establecido para sanciones tributarias en caso de presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo de la AEAT (1 dato = 100.-€). 

El coste fiscal de dicha regularización sería, en este caso, aproximadamente, del 60% o 70% del 1M.-€ que tenía el contribuyente en la cuenta bancaria en el extranjero.

Ventajas:

  • Regularización íntegra que supone la tranquilidad del cumplimiento de sus obligaciones con la AEAT y no se le puede aplicar la sanción del 150% reservada para aquellos casos en los que los órganos de inspección de la AEAT detectan la existencia de esos bienes o activos en el extranjero no declarados.
  • Una vez presentadas todas las complementarias de IRPF así como de IP y el modelo 720, acerca de la declaración complementaria del IRPF del 2013 (en la que se ha integrado como ganancia patrimonial no justificada el 1M.-€), se presenta escrito de rectificación de autoliquidación solicitándose la devolución del importe ingresado como ganancia patrimonial no justificada, ya que también hay razones jurídicas para creer que este sistema de regularización puede ser cambiado y no es ajustado al ordenamiento jurídico.

Esta opción sería la más conservadora y que consiste en declararlo e ingresar los correspondientes impuestos y, posteriormente, hacer las impugnaciones oportunas.

OPCIÓN B)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 4 ejercicios no prescritos declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias de IRPF de los últimos 4 ejercicios no prescritos, pero sin integrar el importe 1M.-€ como ganancia patrimonial no justificada, sino que solo se declaran los rendimientos que ha tenido ese 1M.-€ durante los últimos cuatro ejercicios no prescritos (dividendos, intereses etc) + Presentar declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio ya que al tener 1M.-€ fuera supera el límite y debía de haber presentado la declaración de ese impuesto (según la Comunidad Autónoma en la que resida en España ).

A dichas declaraciones complementarias se les aplicará un recargo del 20% aproximadamente + Intereses de demora según el caso.

Para el Modelo 720 se le aplicará la sanción formal de no haber presentado el modelo cuando le correspondía, aplicándose el mínimo establecido para sanciones tributarias en caso de presentación extemporánea del modelo 720 sin requerimiento previo de la AEAT (1 dato = 100.-€). 

El coste fiscal de dicha regularización sería, aproximadamente, del 10% del 1M.-€ que tenía en el exterior y dependerá en gran medida de la rentabilidad de la cuenta bancaria en el extranjero durante los últimos ejercicios no prescritos.

Ventajas:

  • Menor coste fiscal.
  • Declaración de la cuenta bancaria en el extranjero sin que haya sido detectada por la AEAT.

Desventajas:

  • La AEAT probablemente abrirá una inspección y puede considerar que se ha de integrar el 1M.-€ que tenía en el exterior como ganancia patrimonial no justificada en el último ejercicio no prescrito (en este caso el IRPF 2013) y, dependiendo del caso, poner sanciones del 50% o 100% si lo ven justificado.

Se extienden las Actas de disconformidad correspondientes y las propuestas de sanciones, se efectúan alegaciones y, posteriormente, se notifican los Acuerdos de liquidación de IRPF (Actos definitivos) y los Acuerdos de resolución del procedimiento sancionador.

Lógicamente, todo se impugna. La deuda tributaria de IRPF no se suspende mientras dura su impugnación por lo que se ha de solicitar su aplazamiento/suspensión con garantía. Pero las sanciones tributarias, mientras dura su impugnación, tanto en vía administrativa como en vía contenciosa-administrativa, se suspenden automáticamente y no se deben ingresar.

Aquí habría una sanción "formal" por el Modelo 720 de poco importe (100.-€) + una sanción de IRPF del 50% o 100% sobre la cantidad dejada de ingresar en el último ejercicio no prescrito por no haberse integrado como ganancia patrimonial no justificada el 1M.-€ de la cuenta en el extranjero (en este caso en el IRPF del 2013). .

OPCIÓN C)

No hacer nada y correr el riesgo de que la AEAT detecte, gracias a la colaboración de las autoridades fiscales de otros países o, por los intercambios de información automáticos, la existencia de bienes o activos en el extranjero sin declararlos en la AEAT.

En este caso, se recibirían los requerimientos de la AEAT para que usted presentará el Modelo 720 de los ejercicios no prescritos, así como se le abriría una inspección tributaria por los conceptos tributarios IRPF e IP, integrándose el importe de 1M.-€ en la cuenta no declarada del extranjero como una ganancia patrimonial no justificada, más se le impondrían las sanciones tributarias del 150% por la no presentación del modelo 720.

Al proceder la regularización por requerimiento de la AEAT, la defensa jurídica del caso sería muy poco probable.

CASO 2.

Ciudadano ruso que se establece en España en el ejercicio 2013 y se queda a vivir en dicho país. Tiene una cuenta en Rusia con 1M.-€ (de la que siempre ha pagado sus impuestos ahí y la tiene declarada a las autoridades fiscales rusas) y en España no ejerce ni una actividad, solo vive en su casa de Marbella todo el año.

Ahora, durante el año 2018 decide regularizar su situación fiscal ante la AEAT, ya que al permanecer todos los años en España adquiere la residencia fiscal y debe cumplir con las obligaciones de presentar el modelo 720.

CUESTIÓN PREVIA. Determinar correctamente cuándo adquirió la residencia fiscal (en qué ejercicio de los últimos 4 años no prescritos), ya que a partir de esa conclusión se desarrolla toda la estrategia de regularización ante la AEAT.

Pongamos, por ejemplo, que nuestro ciudadano ruso adquirió la residencia fiscal en el ejercicio 2015.

Opciones que tiene:

OPCIÓN A)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 2 ejercicios no prescritos (2015 y 2016) declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias de IRPF de los últimos 2 ejercicios no prescritos (2015 y 2016) pero sin integrar el importe 1M.-€ como ganancia patrimonial no justificada.

Aunque no parece razonable que tenga que incorporar el 1M.-€ de Rusia en su IRPF último no prescrito (el del ejercicio 2015) como ganancia patrimonial no justificada, ya que se trata de un activo que ya habrá tributado en Rusia y estaba debidamente declarado, sería la opción más conservadora.

Igualmente, debería presentar Impuesto sobre el Patrimonio para esos ejercicios.

OPCIÓN B)

Presentar los Modelos 720 de los últimos 2 ejercicios no prescritos (2015 y 2016) declarando la cuenta bancaria en el exterior + Presentar complementarias de IRPF de los últimos 2 ejercicios no prescritos, pero sin integrar el importe 1M.-€ como ganancia patrimonial no justificada.

Opción razonable, es decir, se debería presentar los Modelo 720 del ejercicio 2015 y 2016, así como declaraciones de IRPF de esos ejercicios, declarándose todas las rentas mundiales de esos ejercicios, es decir, los rendimientos de la cuenta bancaria de Rusia y cualesquiera otros que haya habido en esos años.

Igualmente, debería presentar Impuesto sobre el Patrimonio para esos ejercicios.

El coste fiscal se determinaría por los rendimientos que hubiera tenido durante los ejercicios en los que adquirió la residencia fiscal, a lo que se deberá sumar los recargos e intereses de demora.

Sobre el modelo 720, solo habría la sanción "formal" que también se podría impugnar.

¿Habría la posibilidad de que le abrieran una inspección tributaria? Sí. Pero durante el procedimiento inspector se desplegaría una estrategia de acreditar el origen de esos fondos, los impuestos pagados en Rusia etc., que haría que dicha opción fuera descartada por el mismo inspector. En caso contrario, deberíamos ir a los tribunales pero ya tendríamos una base jurídica fuerte para desarrollar las alegaciones de las impugnaciones.

OPCIÓN C)

No hacer nada y correr el riesgo de que la AEAT detecte, gracias a la colaboración de las autoridades fiscales de otros países o, por los intercambios de información automáticos, la existencia de bienes o activos en el extranjero sin declararlos en la AEAT.

Problema: Que mientras el ciudadano ruso se siga teniendo la residencia fiscal en España, la obligación de informar la cuenta en Rusia de 1M.-€ a través del modelo 720 no prescribe nunca (ya que debe presentarse en cada ejercicio) y, por tanto, sería una cuestión de tiempo hasta que la AEAT pudiera detectar la existencia de esos bienes no declarados, lo que supondría la apertura de inspección tributaria con los perjuicios que ello ocasionaría.

3. Otras consideraciones.

IMPORTANTE : Una vez recibes un requerimiento de la AEAT al respecto, ya no sirve de nada hacer las presentaciones del Modelo 720 y complementarias del IRPF e IP de los ejercicios prescritos, ya que las no tendrían el efecto liberatorio para evitar las imposiciones de sanciones tributarias (la del 150%) y lo determinante será el resultado de las actuaciones inspectoras, es decir, resulta fundamental para obtener una tranquilidad en la estancia de cualquier ciudadano que adquiere su residencia fiscal en España, tener todas sus obligaciones fiscales bien cumplidas y presentadas, entre ellas la del Modelo 720.

De otro modo, en caso de que los órganos de la AEAT detecten la existencia de esos bienes o activos en el extranjero no declarados, aunque se trate de activos o bienes que usted adquirió en ejercicios ya prescritos o, a una adquisición anterior a cuando adquirió la residencia fiscal en España, la AEAT puede considerarlos como ganancias patrimoniales no justificadas e integrarlos en la base general del último IRPF no prescrito, suponiendo a ingresar una importante deuda tributaria.

Además, en ese supuesto, sí que sería viable la imposición de sanciones por la no presentación del Modelo 720 (de hasta el 150%), mientras que, si se declara voluntariamente con la presentación del Modelo 720 de los ejercicios no prescritos, no será de aplicación el régimen sancionador del 150%. Acerca de las sanciones "formales", ya hay una Consulta de la Dirección General de Tributos que ampara la no imposición de sanciones tributarias en caso de modelos 720 presentados de forma extemporánea sin requerimiento previo de la AEAT.

Bien es cierto que la Comisión Europea ha enviado un dictamen motivado a España con recomendaciones para cambiar el sistema sancionador del Modelo 720, por considerar que las sanciones que se pueden imponer resultan desproporcionadas y pueden atentar contra los pilares básicos de la UE, sin embargo, hasta que España no cambie la normativa, la presentación del modelo 720 es obligatoria para todos los residentes fiscales.

Además, recientemente se ha publicado la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos V1434-17, de 6 de julio de 2017 en la que se expone: “En todo caso, debe recordarse que no existirá ganancia patrimonial no justificada por la parte de los bienes o derechos que hubieran sido adquiridos tanto con rentas declaradas en plazo, como con rentas declaradas mediante la presentación, dentro del plazo de prescripción, de una autoliquidación complementaria extemporánea sin requerimiento previo”, lo que significa que, en caso de regularización voluntaria, las disposiciones del artículo 39.2 de la LIRPF no se deberían aplicar y los órganos de inspección no podrían imputar el valor de los activos o bienes en el extranjero como una ganancia patrimonial no justificada (Opción B del CASO 2).

4. Valoración de los activos en el exterior.

Si atendemos a la literalidad de la norma, para un inmueble situado en el extranjero, a efectos de declarar su valor en el Modelo 720, debería ser el valor de mercado a día 31/12 del ejercicio correspondiente, si bien, dependiendo del caso y tras el análisis del inmueble en cuestión, quizá sería recomendable poner algún otro tipo de valor (por ejemplo, el catastral).

Hay que tener en cuenta que de momento la AEAT no hace comprobaciones de valoraciones de bienes en el exterior y que el modelo 720 es un modelo informativo, no para calcular una posible ganancia patrimonial derivada de una venta, por lo que los impuestos a pagar en caso de venta del inmueble habrá que verlo en cada caso concreto cuando se produzca la operación, en base a la diferencia entre el valor de adquisición en origen demostrable y el precio de venta.

Desde NEWCOUNSEL se recomienda al cumplimiento de las obligaciones fiscales y, atendiendo a cada caso, al estudio de las mismas para efectuar las regularizaciones oportunas con las presentaciones de los Modelos 720 y las declaraciones de IRPF e IP de los ejercicios no prescritos, según cada caso concreto, así como también cualquier servicio relacionado con la residencia fiscal y los conflictos que puede ocasionar con la AEAT.

 

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Un cordial saludo,

New Counsel.

IMPORTANT. FISCAL RESIDENCE IN SPAIN and OBLIGATION TO SUBMITT APPLICATION FORM 720 DECLARATION OF ASSETS AND RIGHTS ABROAD

modelo 720

In accordance with the considerations of a recent judgment of the Spanish Supreme Court, Third Administrative Litigation Section, of November 2017, for an individual to be considered as tax resident in Spain by the AEAT ( Spanish Tax Office ), it is taken in account the following:

1.-Permanence.

That means habitual resident; that is to say, that he stays in Spain more than 183 days in a calendar year. It is an objective aspect, regardless of whether you are a professional, student, or refugee; or others, it is not about whether or not it intends to settle in Spain, it is about 183 days in Spain within a calendar year, as set out in article 9.1 of Law 35/2006, of November 28, of Income Tax for Individuals.

2.-Sporadic absences do not enter the calculation ( for the 183 days )

Regarding the sporadic absences, the Supreme Court has understood, thus creating jurisprudence, that the concept of sporadic absences must exclusively focus on the objective data of the duration or intensity of the stay outside Spanish territory, maintaining that "(...) that legal permanence (the stay of 183 days in a calendar year) is not avoided by the fact that the taxpayer is absent temporarily or occasionally (...). ", which means that sporadic absences outside Spain when you have your habitual residence in Spain are not counted to "reduce" or decrease the number of 183 days, as an objective data for the determination of habitual residence.

3.- Formal obligation: INFORMATIVE Application form 720 of declaration of assets and rights abroad.

The application / mandatory declaration form 720 was approved in October 2012 for the prevention and fight against tax fraud and money laundering.

The application form 720 of the fiscal year 2017 must be filed in March 2018 and is mandatory, among others, for individuals and / or legal entities resident in Spanish territory and permanent establishments. It is an official form that only informs about assets and rights abroad, and that does not imply payment/tax obligation , to:

- Report on bank accounts in financial institutions located abroad.

- Report on securities, rights, insurance and income deposited, managed or obtained abroad.

- Report real estate and rights on real estate located abroad.

There is no obligation to submit and report on the 720 form those assets that add up between them do not exceed 50,000 euros, but if in a group of assets that amount is exceeded, all assets and rights must be declared.

For example, you have a home abroad worth 45,000 euros, and two bank accounts abroad with 30,000 euros each, you will have the obligation to report all assets abroad for all assets in its ownership.

In the years following the initial filing of the 720 from, you will only have the obligation to submit a new 720 form when there has been a higher increase (or decrease) in any of the asset groups (accounts, securities or real estate abroad). to 20,000 euros with respect to the last submitted statement.

4.- Penalty regime of the model 720.

The NO filing of the information form 720 today has associated these fines:

A) Fines of a formal nature for filing form 720 incompletely, inaccurately or with false data, from 5,000 euros for data (with a minimum of 10,000 euros) or 100 euros per item (with a minimum of 1,500 euros), depending on whether or not there has been a prior request from the Tax authorities.

Example. If you submit form 720 after the deadline and have forgotten to incorporate 3 bank accounts located abroad, you would have a penalty of 100 euros per item (3 accounts = 300 euros), but the minimum penalty would be 1,500 euros as you mark it well the regulations.

B) Fines on the debt unpaid. On the value of assets and rights located abroad, if discovered and the 720 from has not been submitted in due time and form (March 2018 for 2017 situations), an imputation of an increase/income in the taxable base of the older tax year not prescribed ( not exceed status of limitation ) in the IRPF, for all the value of assets and rights located abroad. And separately, on that amount/fee to be paid, it can apply a maximum penalty of 150% of the fee defrauded.

Example. If you do not fill the 720 form and the Tax Authority detects a home abroad valued at 60,000 euros and a bank account with 40,000 euros, you will have an increase in the last non-prescribed income tax of 100,000 euros, which will mean a fee to be paid about 30,000-40,000 euros approximately. On said fee left to be paid a penalty of 150% may be applied.

5.- Position of the EU and Recommendation.

The EU Commission has issued an opinion to force Spain to change the fine regulations of the Form 720 to make it more proportional, but for the time being no changes have been made. If the situation continues, the European Commission will be forced to sue Spain in the Court of Justice of the EU and the sentence will be mandatory. But at the moment the sanctioning regime as indicated is applicable.

From NEWCOUNSEL we advise all those tax residents in Spain to submit form 720 of the fiscal year 2017 not later March 2018 to avoid possible tax proceedings and penalties.

 

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IMPORTANTE. RESIDENCIA FISCAL EN ESPAÑA y OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL MODELO 720 DE DECLARACIÓN DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTERIOR

modelo 720 

De acuerdo con las consideraciones de una reciente Sentencia del Tribunal Supremo español, Sala 3ª Contenciosa Administrativa, de noviembre 2017, para que a una persona la AEAT la pueda considerar residente fiscal en España tiene en cuenta lo siguiente:

1.-Permanencia.

Que sea residente habitual; es decir que permanezca en España más de 183 días en un año natural. Es una cuestión objetiva, con independencia de si es un profesional, estudiante, o refugiado; u otros, no se trata de que tenga o no intención de establecerse en España, se trata de que esté 183 días en España dentro de un año natural, tal como recoge el artículo 9.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

2.-Ausencias esporádicas no computan.

Acerca de las ausencias esporádicas, el Tribunal Supremo ha entendido, creando con ello jurisprudencia, que el concepto de ausencias esporádicas debe atender exclusivamente al dato objetivo de la duración o intensidad de la permanencia fuera del territorio español, sosteniéndose que “(…) esa permanencia legal (la permanencia de 183 días en un año natural) no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional (…).”, lo cual supone que las ausencias esporádicas fuera de España cuando se tiene aquí su residencia habitual no se cuentan para “rebajar” o minorar el número de los 183 días, como dato objetivo para la determinación de la residencia habitual.

3.- Obligación formal: Modelo INFORMATIVO 720 de declaración de bienes y derechos en el exterior.

El modelo/formulario de declaración obligatoria 720 se aprobó en octubre 2012 para la prevención y lucha contra el fraude fiscal y blanqueo de capitales.

El modelo 720 del ejercicio 2017 se deberá presentar en marzo de 2018 y es obligatorio, entre otros, para las personas físicas y/o jurídicas residentes en territorio español y los establecimientos permanentes. Es un modelo/formulario oficial que solo informa sobre activos y bienes en el extranjero, y que no supone obligación de pago/ingresar una deuda tributaria, para:

-          Informar sobre las cuentas bancarias en entidades financieras situadas en el extranjero.

-          Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

-          Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

No existe la obligación de presentar e informar en el modelo 720 aquellos activos que sumándolos entre ellos no superen los 50.000 euros, pero si en un grupo de activos se supera dicho importe, deberán declararse todos los bienes y activos.

Por ejemplo, usted dispone de una vivienda en el extranjero valorada den 45.000 euros, y de dos cuentas bancarias en el extranjero con 30.000 euros cada una de ellas, Usted tendrá la obligación de informar de todos los bienes en el extranjero por todos los activos en su titularidad. En los años sucesivos a la presentación inicial del modelo 720, usted solo tendrá la obligación de presentar un nuevo modelo 720 cuando en cualquiera de los grupos de activos (cuentas, valores o inmuebles en el extranjero) haya existido un incremento (o disminución) superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

4.- Régimen sancionador del modelo 720.

La NO presentación del modelo informativo 720 lleva hoy asociada estas sanciones:

  1. Sanciones de carácter formal por la presentación del modelo 720 de forma incompleta, inexacta o con datos falsos, desde 5.000 euros por datos (con un mínimo de 10.000 euros) o de 100 euros por dato (con un mínimo de 1.500 euros), dependiendo de si ha existido o no requerimiento previo de la Administración.

Ejemplo. Si usted presenta el modelo 720 fuera de plazo y se ha olvidado de incorporar 3 cuentas bancarias situada en el extranjero, tendría una sanción 100 euros por dato (3 cuentas = 300 euros), pero la sanción mínima sería de 1.500 euros ya que lo marca así la normativa.

  1. Sanciones sobre la deuda dejada de ingresar. Sobre el valor de los activos y bienes situados en el extranjero, en caso de ser descubiertos y no haberse presentado el modelo 720 en plazo y forma ( Marzo 2018 para situaciones del 2017), se efectuará una imputación de un incremento de la base liquidable del ejercicio más antiguo no prescrito en el IRPF, por todo el valor de los bienes y derechos situados en el extranjero. Y sobre dicha cantidad a ingresar se puede aplicar una sanción máxima del 150% de la cuota defraudada.

Ejemplo. Si usted no presenta el modelo 720 y la Administración Tributaria le detecta una vivienda en el extranjero valorada en 60.000 euros y una cuenta bancaria con 40.000 euros, tendrá un incremento en el último IRPF no prescrito de 100.000 euros, lo que supondrá una cuota a ingresar de unos 30.000-40.000 euros aproximadamente. Sobre dicha cuota dejada de ingresar, se puede aplicar una sanción del 150%.

5.- Posición de la UE y Recomendación.

La Comisión de la UE ha elaborado un dictamen para obligar a España a cambiar la normativa sancionadora del modelo 720 para hacerla más proporcional, pero de momento no se han efectuado cambios. Si la situación sigue así, la Comisión Europea se verá obligada a demandar a España en el Tribunal de Justicia de la UE y, la sentencia será de obligatorio cumplimiento. Pero de momento el régimen sancionador tal como indicado es aplicable.

Desde NEWCOUNSEL aconsejamos a todos aquellos residentes fiscales en España la presentación del modelo 720 del ejercicio 2017 durante el mes de marzo de 2018 para evitar posibles expedientes y sanciones tributarias.

 

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¿Modulos o Estimacion Directa?

Impuestos de Autonomos

En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), uno de los rendimientos que más posibilidades ofrece en cuanto a su determinación, es el procedente de las actividades económicas.

En primer lugar, conviene definir que es una actividad económica, siendo la misma cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción y recursos humanos o uno solo de ambos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por tanto, los rendimientos íntegros de la actividad económica que se efectúa por el contribuyente constituirán los rendimientos de actividades económicas que se deberán determinar en el IRPF, pudiéndose optar por diferentes métodos que se explican a continuación.

Existen dos modalidades de determinación de los rendimientos de actividades económicas en estimación directa:

  • Estimación directa normal.
  • Estimación directa simplificada.

1. Estimación directa normal

Se podrán acoger a dicho régimen:

  • Los autónomos con actividades empresariales o profesionales que facturen más de 600.000 euros anuales en el año inmediatamente anterior para el conjunto de sus actividades. Por debajo de esta cantidad podrán optar por tributar en estimación directa simplificada.
  • También se podrán acoger a dicho régimen los autónomos con actividades empresariales o profesionales que hayan renunciado a los regímenes simplificado o de módulos mediante presentación del modelo 036/037 (declaración censal) antes del 31 de diciembre del año anterior.

Para determinar el rendimiento bruto a efectos de tributación en IRPF se aplica la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades:

Rendimiento = Ingresos (1) – Gastos (2)

  1. Ingresos: venta de productos y servicios, autoconsumo, subvenciones, indemnizaciones recibidas y otros ingresos.
  2. Gastos deducibles: consumos de explotación, gastos de personal y seguridad social, alquileres, reparaciones, suministros, servicios de profesionales independientes, servicios exteriores, tributos deducibles (IAE, IBI), gastos financieros, amortizaciones y otros gastos deducibles.

Serán de aplicación los beneficios fiscales previstos para empresas de reducida dimensión (facturación anual inferior a 8 millones de euros): libertad de amortización por creación de empleo o para bienes de valor inferior a 601 euros, provisión global para insolvencias del 1% de los saldos deudores y diversas deducciones.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
  • Actividades no mercantiles: únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión. No se consideran actividades empresariales mercantiles las agrícolas, las ganaderas y las actividades de artesanía, siempre que en este último caso las ventas de los objetos construidos o fabricados por los artesanos se realice por éstos en sus talleres.
  • Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos. 

2. Estimación directa simplificada

Para optar por la estimación directa simplificada deben concurrir las siguientes circunstancias:

  1. Que, las actividades que desarrolle el empresario no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
  2. Que, en el año anterior el importe neto de la cifra de negocios (ingresos ordinarios), para el conjunto de las actividades que desarrolle el contribuyente, no supere 600.000 euros anuales.
  3. Que, no se haya renunciado a su aplicación.
  4. Que, ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa (explicada en el punto 1).

Se aplicará también para la determinación del rendimiento bruto la normativa que regula el Impuesto sobre Sociedades de Rendimiento = Ingresos - Gastos, si bien con las siguientes particularidades:

  • Las amortizaciones se calcularán linealmente, mediante tabla de amortizaciones simplificada, siendo aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
  • Se incluye la partida de “provisiones y gastos de difícil justificación" por valor del 5% del rendimiento neto previo, no siendo deducibles en cambio las provisiones.
  • Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (Trade) tienen derecho a deducciones similares a las aplicables a los rendimientos del trabajo.

Obligaciones contables y registrales

  • Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
  • Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.

 

3. Pagos fraccionados

Los contribuyentes en estimación directa, normal o simplificada deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta IRPF en los plazos siguientes:

los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y, el cuarto trimestre, entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si algún trimestre no resulta cantidad a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:

  1. Actividades empresariales: en general, el 20% del rendimiento neto obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago.
  2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2% volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
  3. Actividades profesionales: el 20% del rendimiento neto, desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.

De las cantidades determinadas se podrán deducir los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago, así como otras deducciones establecidas en la normativa del tributo.

4. Transmisión de elementos patrimoniales afectos

La transmisión de elementos patrimoniales afectos, pertenecientes al inmovilizado material o inmaterial de la actividad económica que se desarrolle, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento, origina ganancias o pérdidas patrimoniales que no se incluyen en el rendimiento neto de la actividad.

La cuantificación de su importe y su tributación efectiva se realizará de acuerdo con las reglas aplicables para las ganancias o pérdidas patrimoniales en la normativa del IRPF.

 

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Nueva Regulación: Cuentas en entidad de crédito para personas físicas individuales

Nueva regulacion bancaria

Entra en vigor una norma para “facilitar el acceso de “potenciales clientes” a una “cuenta de pago básico” para acceso a los servicios bancarios básicos, mejorar la transparencia y comparabilidad de las comisiones aplicadas a las cuentas de pago, y mejorar el traslado de cuentas de pago “. (Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre ).

“Potencial cliente” de una “cuenta básica de pago“ consiste al efecto de esta nueva regulación en que se trata de cuenta en entidad de crédito para personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión.

Se regulan los supuestos de denegación de apertura de la “cuenta de pago básica” y que son los siguientes:

a) El potencial cliente no aporte la información requerida por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo

b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público

c) el potencial cliente ya sea titular en España de otra cuenta similar mientras no la cancele.

Una “cuenta de pago básica” es la que permite al cliente ( persona física no comerciante ) , al menos, ejecutar una cantidad ilimitada de operaciones de los siguientes servicios:

a) Apertura, utilización y cierre de cuenta,

b) Depósito de fondos.,

c) Retirada de dinero en efectivo en las oficinas de la entidad o en los cajeros automáticos en la Unión Europea, y

d) las siguientes operaciones de pago en la Unión Europea: 1.º Adeudos domiciliados, 2.º Operaciones de pago mediante una tarjeta de débito o prepago, incluidos pagos en línea, 3.º Transferencias, inclusive órdenes permanentes en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando esta disponga de ellos.

 

 

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