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Llega la ‘amnistía catastral’ para las construcciones no declaradas

En España existen muchos inmuebles y construcciones que nunca se han declarado al Catastro, seguro que alguno de estos ejemplos les resulta familiar: una caseta de campo que ha acabado convertida en chalé de segunda residencia, una habitación más sobre la terraza de un ático, la piscina o el garaje construidos en la parcela o el jardín … Así, miles y miles de metros cuadrados no declarados, que no existen en la realidad jurídica ni tributaria, aunque cada día los disfrutemos, nos bañemos, aparquemos y vivamos en ellos.

Pues bien, con el objetivo de que afloren estas propiedades irregulares, la Dirección General del Catastro activará un proceso extraordinario de regularización para localizar los inmuebles cuyos propietarios (particulares o empresas) no tributan por ellos o lo hacen de forma incompleta.

Se trata del Procedimiento de Regulación Catastral 2013-2016, pero por su similitud con la famosa y polémica amnistía fiscal, nos permitimos rebautizar tan técnico nombre por el de AMNISTÍA CATASTRAL.

¿En qué consiste?

El procedimiento consistirá en la detección de construcciones irregulares mediante fotografía aérea, su inicio es inminente y se prevé que se alargará hasta 2016. Durante este plazo se espera una comprobación masiva por parte del Catastro.

Para poner en marcha esta “amnistía catastral”, se ha creado la tasa de regularización catastral. Es un tributo estatal que deberán pagar las personas físicas y jurídicas que son sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) en el ejercicio en que se inicie la regularización. La tasa es 60 euros por edificación irregular detectada y se devengará al inicio del procedimiento de regularización.

¿Qué sucede si no pago la tasa?

Quien tenga un inmueble sin declarar al Catastro o que haya realizado mejoras y/o rehabilitaciones que no hayan sido declaradas podrá regularizar su situación pagando solamente la mencionada tasa de 60 euros y sin ninguna otra sanción ni recargo, excepto el pago de impuestos de años anteriores, como les explicamos más adelante.

La falta de pago de esta tasa supone una sanción que puede alcanzar los 6.000 euros en total.

¿Cómo hay que regularizar las construcciones?

Hay dos maneras: de oficio (por el propio catastro) o por solicitud voluntaria de regularización por parte del titular de la construcción.

El Catastro irá publicando en el BOE cuándo y en qué localidades se realizará la regularización.

En el trámite de oficio, el Catastro notificará los nuevos valores catastrales a los propietarios, junto con la tasa de los 60 euros por cada edificación irregular detectada. Desde la notificación, los interesados tendrán el plazo de 15 días para examinar el expediente y presentar alegaciones. Si una vez transcurrido este plazo, los interesados no han formulado alegaciones, la propuesta de regularización deviene definitiva. Es entonces cuando nace la obligación de pago de la tasa y, caso de no hacerlo en plazo, se inicia el procedimiento sancionador.

Si, una vez publicado en el BOE el inicio del proceso de regularización en su localidad, el Catastro no le notifica, puede Ud. solicitar a su Ayuntamiento que desea proceder a la regularización voluntaria de sus propiedades.

Aspectos a tener en cuenta

La regularización tendrá efectos desde la fecha en la que se efectuó la construcción irregular que se subsana. Por lo tanto, el Ayuntamiento podrá liquidarle los importes del IBI y otros impuestos vinculados a la finca, más intereses de demora, que Ud. dejó de ingresar por la edificación regularizada durante los ejercicios no prescritos.

Tenga presente, además, que la Amnistía sólo permite regularizar edificaciones no declaradas que se hayan construido en propiedades que son legales. Así pues, la “Amnistía Catastral” no podrá utilizarse para legalizar construcciones ilegales por contravenir la normativa urbanística (por ejemplo, una casa levantada en suelo rústico no urbanizable, vulnerando la ley de costas, etc).

La “Amnistía Catastral” es una buena oportunidad para legalizar la situación irregular de inmuebles y edificaciones. No sólo podrá Ud. evitar elevadas sanciones pagando solamente la tasa de 60 euros, sino que también le servirá para poner al día su propiedad, evitando futuras incidencias, sobre todo en caso de que decida venderla.

Fuente: http://www.diariojuridico.com

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